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miércoles, 15 de agosto de 2012

Protección de la salud como interés superior del niño

Todos los adultos tenemos la obligación moral y jurídica de proteger a los menores, más aún relativo a la salud. Incidiendo en la protección de la radiación solar, que a la postre es un mal que aqueja a nuestra sociedad en la actualidad.
Es necesario, conocer lo que contiene y dispone la legislación doméstica y supranacional con relación al interés superior del niño y al adolescente. El derecho positivo nos da la normatividad de manera palmaria y expresa ¿qué tenemos que cumplir los adultos con relación a los menores?. Es así que los doctrinarios lo refieren: “El interés, como categoría jurídica en la consideración instrumental del derecho como medio para la satisfacción de los fines esenciales de la persona, de intereses vitales de esta. En este punto, debemos a Rudolf von Ihering no solo su concepción eminentemente empirista del interés, sino una concepción mucho más amplia, frente a la patrimonialista anterior, y antropológica, que comprende otros bienes y valores importantes de la persona y que hace del interés el principal motor de toda conducta humana. –El interés, en el sentido subjetivo designa el sentimiento que se tiene de las condiciones de la vida. Si me intereso por una persona, por un objeto, por una situación, es porque yo siento que dependo de ella, desde el punto de vista  de mi existencia o mi bienestar de mi satisfacción o de mi felicidad. Los intereses son, pues, las condiciones de la vida en su sentido nato” .(1)
Fuente: Proyecto IUV
Entonces el interés superior del menor enmarca la salud, por lo tanto debemos incidir de manera categórica la protección de la misma, en este caso de manera particular sobre la protección solar, ya que si se descuida en este ámbito seguirá trayendo consecuencias nefastas como hasta la fecha, solo basta mirar los altos índices de enfermos conforme la estadística lo señala.
“La infancia, como grupo social, es un colectivo que en los últimos años ha contado con un considerable aumento del interés social, científico y político. A la toma de conciencia internacional del menor como ciudadano sujeto de derechos hay que añadir la creciente consideración de la infancia como una parte más de las responsabilidades públicas, abandonado el campo de lo privado. Esta orientación es especialmente evidente en los casos en que el entorno familiar o social contiene un riesgo para el menor. Los niños ya adolescentes son un colectivo caracterizado por una especial vulnerabilidad.” (2).
Concluimos, que la protección de la radiación solar de los menores es tarea de todos, mas aún teniendo en consideración estos pre supuestos jurídicos de manera nacional e internacional con relación al interés superior del menor es de tutela en  los derechos fundamentales como es el de salud, ya que su incidencia es alarmante en nuestra zona y es preciso su observancia.
La radiación solar  trastoca de manera evidente la estructura molecular del ser humano, razón por la cual hay que tener en consideración la protección de menor en cuanto a su salud.
Bibliografía:
1. RIVERO HERNANDEZ Francisco.  Interes del menor. Editorial Dikinson. Madrid 2007. p. 65
2. MARZAL MARTINES Amparo. Los derechos de los niños responsabilidad de todos. Murcia 2007.  p.29
Colaborador: Rodrígo

10 comentarios:

  1. Yo opino que si somos tan vulnerables eso nos convierte en personas propensas a las enfermedades no solo propensos a ponernos mal,como desmayarnos. Sino, que podemos adquirir enfermedad en el ambiente en que estemos o cuando hay mucho sol podemos sufrir de insolación; pero si es un derecho que tenemos ¿por que no estamos totalmente protegidos y seguros?

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    1. Hay tres enfermedades que se pueden desatar: a la piel, a los ojos y al colágeno.
      Claro está cuando se produce la sobre exposición.

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  2. Opino que es obligación de todos nosotros protegernos de los rayos ultravioletas porque podrían ocasionar enfermedades irreversibles como el cáncer a la piel, también deberíamos usar el protector solar y no exponernos por mucho tiempo al sol, puesto que la capa de ozono está cada vez más débil y eso ocasiona que los rayos ultravioletas sean más dañinos.

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    1. La radiación solar es invisible, solo nos damos cuenta cuando se mide. La luminosidad, el hecho que haga calor no quiere decir que la radiación sea alta, pero si el hecho de vivir en la zona andina cerca a la línea al ecuatorial nos obliga a protegernos. Bloquedores solares, lentes, sombreros, gorros, etc.

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  3. Es obligación de nuestros padres protegernos y seguir los lineamientos para evitar los efectos que nos podrían causar los rayos ultravioletas, así se podría evitar distintas enfermedades como la melanoma. Los rayos ultravioleta pasan con mayor intensidad ya que en el hemisferio sur la capa de ozono está muy débi; por lo tanto debemos de protegernos del sol usando bloqueador solar y no exponernos mucho al sol.

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  4. Nuestro padres y los adultos en general tienen mucha responsabilidad frente a nuestra salud y bienestar, sin embargo hoy en dia ya no vemos tanta esa protección tan necesaria, se reflejan en la pérdida de valores y es por eso que deberíamos preocuparnos por todo ello

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    1. Tienes mucha razón, pero los menores de edad a partir de los 14 años tienen responsabilidad restringida, eso quiere decir que de todas maneras a partir de esa edad ya deben tener un poco de conciencia respecto a la radiación solar.

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  5. Esta muy interesante y asi podremos evitar mas enfermedades en el perù
    Luis Aponte Alva

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  6. Este artículo es muy interesantes los adultos a no le dan mucha importancia al cuidado de su piel lo cual a un largo plazo puede causar enfermedades graves en la piel debemos de protegernos y proteger a los menores que son el futuro de un mundo mejor.

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    1. El hecho que un adulto no cuide a sus menores hijos, significa ignorancia o negligencia.

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